BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m P157

Septiembre 22 de 2003

 

Declaraci�n de Contenedores

 

En referencia a los Boletines N�. P024 y P068, emitidos el pasado 20 de febrero y 15 de mayo del a�o en curso, en los cuales se les informa:

 

a)     Sobre el cuidado para asegurar que por ning�n motivo se autorice la salida de un embarque en contenedor si los datos del mismo no est�n correctamente asentados en el pedimento.

b)     Sobre la validaci�n de que los contenedores declarados en el pedimento se encuentren declarados por el agente naviero.

 

De estos dos incisos, se ha detectado que en algunas operaciones del despacho aduanero, los agentes aduanales no transmiten en el archivo de validaci�n del pedimento, los n�meros de contenedores con los cuales pretenden sean retiradas las mercanc�as del recinto y presentarlas ante la autoridad aduanera, sin embargo; imprimen el bloque correspondiente a contenedores en el pedimento.

 

En consecuencia, los recintos fiscalizados se encuentran entregando las mercanc�as sin que los datos del contenedor(es) existan en la consulta remota de pedimentos.

 

Por lo anterior, se les recuerda que por ning�n motivo se debe autorizar la salida de un embarque en contenedor si los datos del mismo, no est�n declarados en el SAAI, lo cual se comprueba en la pesta�a denominada contenedores de la consulta remota de pedimentos.

 

Es importante mencionar, que se han abierto investigaciones a los recintos fiscalizados que han dejado salir contenedores cuyo dato en comento solo estaba impreso en el pedimento, por lo que se les reitera tener mucho cuidado con este asunto.

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro