BOLETIN INFORMATIVO
N�m P157
Declaraci�n de Contenedores
En referencia a los Boletines N�. P024 y P068, emitidos el pasado 20 de
febrero y 15 de mayo del a�o en curso, en los cuales se les informa:
a)
Sobre el cuidado para asegurar que
por ning�n motivo se autorice la salida de un embarque en contenedor si los
datos del mismo no est�n correctamente asentados en el pedimento.
b)
Sobre la validaci�n de que los
contenedores declarados en el pedimento se encuentren declarados por el agente
naviero.
De estos
dos incisos, se ha detectado que en algunas operaciones del despacho aduanero,
los agentes aduanales no transmiten en el archivo de validaci�n del pedimento,
los n�meros de contenedores con los cuales pretenden sean retiradas las mercanc�as
del recinto y presentarlas ante la autoridad aduanera, sin embargo; imprimen el
bloque correspondiente a contenedores en el pedimento.
En
consecuencia, los recintos fiscalizados se encuentran entregando las mercanc�as
sin que los datos del contenedor(es) existan en la consulta remota de
pedimentos.
Por lo
anterior, se les recuerda que por ning�n motivo se debe autorizar la salida de
un embarque en contenedor si los datos del mismo, no est�n declarados en el
SAAI, lo cual se comprueba en la pesta�a denominada contenedores de la consulta
remota de pedimentos.
Es
importante mencionar, que se han abierto investigaciones a los recintos
fiscalizados que han dejado salir contenedores cuyo dato en comento solo estaba
impreso en el pedimento, por lo que se les reitera tener mucho cuidado con este
asunto.
Sin m�s por el momento,
reciban un cordial saludo.