BOLETIN INFORMATIVO

N�m. P155

Septiembre 15, de 2003

Liberaci�n nacional y nueva piloto


Con el presente se informa que el pasado 10 de septiembre del a�o en curso se liber� a nivel nacional la versi�n del validador que contiene las modificaciones indicadas en el bolet�n P151 del 5 de septiembre del presente a�o, la cual fue probada en las aduanas de Toluca, Ju�rez y Guadalajara.

Asimismo, se comunica que el pr�ximo mi�rcoles 17 de septiembre se instalar� una nueva prueba piloto en la aduana de Cd. Ju�rez, Guadalajara y Tijuana conteniendo las modificaciones que se se�alan enseguida, misma que se liberar� nacional una vez confirmado su correcto funcionamiento:

-         Se incorpora la obligatoriedad de la declaraci�n del permiso S1 �Autorizaci�n sanitaria previa de importaci�n� en operaciones con clave de documento K1 de importaci�n, cuando se trate de las fracciones arancelarias contenida en los art�culos 1, 2, 3 y 4  del Acuerdo que establece la clasificaci�n y codificaci�n de mercanc�as cuya importaci�n, exportaci�n, internaci�n o salida est� sujeta a regulaci�n por parte de la Secretaria de Salud, publicado en el DOF el 27 de Marzo del 2003, de conformidad con el Art. 7 de dicho Acuerdo.

-         Se incorpora la validaci�n de la forma de pago 7 "Cargo a partida presupuestal Gobierno Federal", con el fin de que solo se permita declarar cuando el RFC del importador corresponda a alguno de los RFC�s del Gobierno Federal.

-         Se corrige el criterio de validaci�n en rectificaciones presentadas en la Aduana Interior de la Ciudad de M�xico (200) a pedimentos que originalmente fueron despachados en aduana distinta, para no exigir el descargo del pedimento de tr�nsito.

-         Se modifica el criterio de validaci�n en pedimentos de importaci�n definitiva con clave de documento V5, para considerar el tipo de cambio, las cuotas, y las regulaciones y restricciones no arancelarias, de acuerdo con la fecha de entrada de la mercanc�a, de conformidad con el Art. 56 de la Ley Aduanera y la Regla de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.11; cuando se no se trate de Empresas Certificadas.

-         Se incorpora el identificador MT a nivel partida, el cual deber� declararse en pedimentos de importaci�n de muestras y muestrarios (fracci�n arancelaria 9801.00.01); con el complemento correspondiente 1 � 2, con el fin de identificar si se trata de productos qu�micos � de otros productos.

-         Se modifica el criterio de validaci�n en operaciones al amparo de la Regla de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior 1.5.2., con el identificador a nivel global RI, para marcar error cuando al verificar las fechas del pedimento no se cumpla con las establecidas en dicha Regla.

-         Se modifica el criterio de validaci�n en pedimentos con parte dos, para distribuir el importe por concepto de DTA de las partes dos entre todas las partidas del pedimento que pagan DTA y con ello determinar la base gravable del IVA.

 
Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 


ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro