BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P154

Septiembre 09, de 2003

 

Complemento para el identificador �TL�

 

Debido a las m�ltiples consultas efectuadas por los usuarios de comercio exterior, referentes a la aplicaci�n del identificador �TL�, se�alado en el ap�ndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, la Administraci�n Central de Inform�tica, con el visto bueno de la Administraci�n Central de Regulaci�n del Despacho Aduanero, informa lo siguiente:

 

AP�NDICE 8

IDENTIFICADORES

CVE

DESCRIPCION

NIVEL

COMPLEMENTO

TL

MERCANC�A ORIGINARIA AL AMPARO DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

P

Pa�s parte del tratado celebrado con M�xico, de conformidad con el ap�ndice 4.

 

1.- El identificador TL se debe utilizar cuando, de conformidad con las disposiciones vigentes, se opte por declarar en el pedimento que las mercanc�as son originarias al amparo de alg�n tratado de libre comercio celebrado por M�xico y por tanto, se opte por la aplicaci�n de un arancel preferencial otorgado por M�xico conforme al tratado que corresponda y de los beneficios referentes al derecho de tr�mite aduanero.

 

2.- Conforme al numeral anterior y, a efecto de determinar la preferencia arancelaria aplicable, se deber� declarar como complemento del identificador �TL� la clave que corresponda conforme al ap�ndice 4 (Claves de Pa�ses), el pa�s parte del tratado de libre comercio celebrado por M�xico en donde se encuentre el exportador que haya firmado el documento que ampara el origen de las mercanc�as. Se aclara que en ning�n caso se puede declarar como complemento del identificador �TL� la clave que corresponde a M�xico, toda vez que no existe tratado alguno en el que se establezca una lista de preferencias arancelarias que otorgue M�xico para M�xico.

Ejemplo: Si se trata de una mercanc�a que califica como originaria de conformidad con las reglas de origen del Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte, se cuenta con el certificado de origen v�lido conforme a dicho tratado emitido por el exportador ubicado en Estados Unidos de Am�rica y la mercanc�a califica para ser marcada como de los Estados Unidos de Am�rica conforme a las reglas de marcado de pa�s de origen, se deber� declarar:...| TL | USA |.

 

3.- En el caso de exportaciones e importaciones donde el pa�s de origen-destino y comprador-vendedor es M�xico, las mercanc�as califiquen como originarias de conformidad con el tratado que corresponda y califiquen para ser marcadas como de M�xico, se deber� indicar como complemento del identificador �TL�, la clave del pa�s que corresponda conforme al numeral 2 del presente bolet�n. Cabe aclarar que en estos casos no podr�n ser aplicables las preferencias arancelarias otorgadas por M�xico en el marco del TLCUE y TLCAELC, porque en este caso dichos tratados establecen que para que M�xico otorgue una preferencia arancelaria, las mercanc�as deben calificar como originarias de la comunidad Europea � de la Asociaci�n Europea de Libre Comercio. 

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro