BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m. P121
Julio 23, de 2003

SAIT


En alcance al Bolet�n N� P118 de julio 22 del a�o en curso, por medio del presente est� Administraci�n hace las siguientes aclaraciones:


La solicitud de presentar el pago de las multas generadas por retornos extempor�neos en las aduanas. es resultado de un acuerdo sostenido con la CANACAR, la Central de Regulaci�n del Despacho Aduanero y la Central de Inform�tica en el sentido de definir los tiempos necesarios por las aduanas para registrar todas las multas que han sido pagadas por los transportistas y que no han sido registradas.


En ese sentido el bolet�n presenta un error ya que especifica que se deber�n pagar la multas y acudir a la aduana para su registro, debiendo decir, presentar las multas que a la fecha se encuentran pagadas en la aduana, para su registro.


El punto que habla de contabilizar las multas no solventadas, se refiere a volver a entregar el estado de dicho rezago para su an�lisis y definir la manera de eliminar dicho rezago.


Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro