BOLETIN INFORMATIVO

N�m. P118

Julio 22, de 2003

 

SAIT

 

Con relaci�n al Sistema Automatizado de Importaci�n Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores (SAIT), se informa que:

 

Aquellos transportistas que tengan multas generadas por retorno extempor�neo, mismas que a la fecha no han sido solventadas; deber�n pagar la multa y acudir a la Aduana en la cu�l se realiz� el retorno de la unidad, para el registro de dichas multas dentro del SAIT antes del 31 de Julio de 2003, fecha a partir de la cual el sistema empezar� a contabilizar las multas no solventadas.

 

Para tal efecto, se les recuerda que se deber�n presentar los siguientes documentos:

 

               Original o copia simple del Pedimento de Importaci�n Temporal.

               Original o copia simple del comprobante de pago (formulario m�ltiple), que deber� contener el sello o certificaci�n bancaria

 

La Aduana, deber� registrar las multas pagadas, en la siguiente opci�n del SAAI:

 

[10] Pedimentos SAIT

����� [2]Registro de pago de multas SAIT

 

Los datos que se deben capturar son:

 

               Pedimento de Importaci�n Temporal ( Empresa SAIT, Aduana, Folio)

               Importe del Pago

               Fecha del Pago

               Folio del Formulario M�ltiple

 

Adicional a lo anterior, a partir del 1 de Agosto del presente, el SAIT emitir� alertas a los transportistas, indicando la cantidad de multas sin solventar.Dichas alertas, se mostrar�n tambi�n en la Consulta de Movimientos SAIT del Sistema de Operaci�n Integral Aduanera (SOIA).

 

 

Sin m�s por el momento, recibanun cordial saludo.

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro