BOLETIN INFORMATIVO
N�m. P107
Julio 1� de 2003
Regla 2.13.10
Con el presente env�o a usted en
archivo anexo oficio N� 326-SAT-VI-43234 de fecha 27 de junio del a�o en curso,
emitido por esta Administraci�n Central, y con el Vo. Bo. de la Adm�n. Central
de Regulaci�n del Despacho Aduanero, en el cual se establece aclaraciones al
oficio N� 32856 de fecha 16 de mayo del a�o en curso , referente a la Regla
2.13.10 la cual establece que para los efectos de las reglas 1.3.1., 1.3.4.,
numeral 2 y 2.14.1, los agentes aduanales, sus mandatarios y apoderados
aduanales, deber�n registrar ate la AGA todas las cuentas bancarias.
Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.