BOLETIN
INFORMATIVO
N�m P068
Validaci�n de contenedores
En alcance al bolet�n P024 se les
reitera que con base en la fracci�n VII del art�culo 26 de la Ley aduanera y
la regla 2.3.5 de las Reglas de Car�cter General para en Materia de Comercio
Exterior, en la que se especifica que los recintos fiscalizados estar�n
obligados a entregar la mercanc�a que se encuentra bajo custodia una vez que
se verifiquen los datos asentados en el pedimento con lo registrado en el
Sistema de Consulta de Pedimentos para Recintos Fiscalizados, se les solicita tener especial cuidado para asegurar que por
ning�n motivo se autorice la salida de un embarque en contenedor si
los datos del mismo ( n�mero de contenedor, descripci�n de la mercanc�a,
documentaci�n y las caracter�sticas del contenedor)
no est�n correctamente asentados en el pedimento. Lo anterior sin
eximir del cabal cumplimiento de la regla en comento.
Lo anterior derivado que en lunes 19
de mayo del a�o en curso se iniciar� la validaci�n en las Aduanas Mar�timas,
del contenedor declarado en el pedimento contra la informaci�n transmitida
por los Agentes Navieros y Consignatarios de Buque del manifiesto de carga
conforma a las reglas 2.4.5 y 2.4.6 de las mismas Reglas.
En caso de que en la validaci�n de
un pedimento, el sistema arroje el error �El contenedor declarado en el
pedimento no ha sido notificado por la Naviera correspondiente�, se solicita
que estas situaciones sean notificadas al Administrador de la Aduana
correspondiente o quien el administrador designe, a fin de que la aduana
realice las aclaraciones requeridas con la naviera y en su caso otorgue el
seguimiento necesario a la rectificaci�n del manifiesto. Cabe se�alar que
dicha validaci�n s�lo aplica a mercanc�a que ingres� a territorio nacional
despu�s del 3 de Marzo del 2003, ya que esta es la fecha en la que se hacen
obligatorias las reglas 2.4.5 y 2.4.6.
Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.