BOLETIN INFORMATIVO

 

 

N�m P068

Mayo 15, de 2003

 

Validaci�n de contenedores

 

En alcance al bolet�n P024 se les reitera que con base en la fracci�n VII del art�culo 26 de la Ley aduanera y la regla 2.3.5 de las Reglas de Car�cter General para en Materia de Comercio Exterior, en la que se especifica que los recintos fiscalizados estar�n obligados a entregar la mercanc�a que se encuentra bajo custodia una vez que se verifiquen los datos asentados en el pedimento con lo registrado en el Sistema de Consulta de Pedimentos para Recintos Fiscalizados,  se les solicita tener especial cuidado para asegurar que por ning�n motivo se autorice la salida de un embarque en contenedor si los datos del mismo ( n�mero de contenedor, descripci�n de la mercanc�a,  documentaci�n y las caracter�sticas del contenedor)  no est�n correctamente asentados en el pedimento. Lo anterior sin eximir del cabal cumplimiento de la regla en comento.

 

Lo anterior derivado que en lunes 19 de mayo del a�o en curso se iniciar� la validaci�n en las Aduanas Mar�timas, del contenedor declarado en el pedimento contra la informaci�n transmitida por los Agentes Navieros y Consignatarios de Buque del manifiesto de carga conforma a las reglas 2.4.5 y 2.4.6 de las mismas Reglas.

 

En caso de que en la validaci�n de un pedimento, el sistema arroje el error �El contenedor declarado en el pedimento no ha sido notificado por la Naviera correspondiente�, se solicita que estas situaciones sean notificadas al Administrador de la Aduana correspondiente o quien el administrador designe, a fin de que la aduana realice las aclaraciones requeridas con la naviera y en su caso otorgue el seguimiento necesario a la rectificaci�n del manifiesto. Cabe se�alar que dicha validaci�n s�lo aplica a mercanc�a que ingres� a territorio nacional despu�s del 3 de Marzo del 2003, ya que esta es la fecha en la que se hacen obligatorias las reglas 2.4.5 y 2.4.6.

 

Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro