BOLETIN INFORMATIVO

 

 

N�m P061

Mayo 2 de 2003

 

Aplicaci�n del identificador HO

 

Por medio del presente, me permito informarles que en el Diario Oficial de la Federaci�n del d�a 30 de abril de 2003, se public� el anexo 22 de las reglas de car�cter general en materia de comercio exterior para 2003, en el cual dentro ap�ndice 8 aparece un nuevo identificador definido de la siguiente manera:

 

 

APENDICE 8

IDENTIFICADORES

CVE

DESCRIPCION

NIVEL**

COMPLEMENTO

HO

HOLOGRAMA DE IDENTIFICACION PARA PICK UP

G

N�mero de holograma autorizado para la importaci�n definitiva de veh�culos pick up

 

Este identificador es para aplicarse a lo que indica la regla 2.6.14, la cual menciona �La legal estancia de los veh�culos que se importen de conformidad con esta regla, se amparar� en todo momento con copia del pedimento de importaci�n definitiva y el holograma correspondiente�,sin embargo; la asignaci�n de hologramas es propia de la autoridad aduanera, por lo que no es aplicable la declaraci�n de dicho identificador en pedimentos con r�gimenimportaci�n definitiva de veh�culos pick up, ya que este identificador autom�ticamente se genera cuando la aduana asigna al pedimento el n�mero de holograma.

 

Actualmente, se est� trabajando para desarrollar un mecanismo donde sea el agente aduanal quien asigne este n�mero de holograma, y en tanto no est� no deber� declararse HO en los pedimentos.

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro