BOLETIN INFORMATIVO
N�m P061
Aplicaci�n del identificador HO
Por medio del presente, me permito informarles que en el Diario Oficial
de la Federaci�n del d�a 30 de abril de 2003, se public� el anexo 22 de las
reglas de car�cter general en materia de comercio exterior para 2003, en el
cual dentro ap�ndice 8 aparece un nuevo identificador definido de la siguiente
manera:
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
CVE |
DESCRIPCION |
NIVEL** |
COMPLEMENTO |
HO |
HOLOGRAMA
DE IDENTIFICACION PARA PICK UP |
G |
N�mero de holograma autorizado para la importaci�n definitiva de
veh�culos pick up |
Este identificador es para
aplicarse a lo que indica la regla 2.6.14, la cual menciona �La legal estancia
de los veh�culos que se importen de conformidad con esta regla, se amparar� en
todo momento con copia del pedimento de importaci�n definitiva y el holograma
correspondiente�,� sin embargo; la
asignaci�n de hologramas es propia de la autoridad aduanera, por lo que no es
aplicable la declaraci�n de dicho identificador en pedimentos con r�gimen� importaci�n definitiva de veh�culos pick up,
ya que este identificador autom�ticamente se genera cuando la aduana asigna al
pedimento el n�mero de holograma.
Actualmente, se est�
trabajando para desarrollar un mecanismo donde sea el agente aduanal quien
asigne este n�mero de holograma, y en tanto no est� no deber� declararse HO en
los pedimentos.
Sin m�s por el momento,
reciban un cordial saludo.