BOLETIN INFORMATIVO
N�m P060
Criterios de validaci�n
Con el presente env�o a usted en archivo anexo oficio N�
326-SAT-I-23531 de fecha 23 de abril del a�o en curso emitido por la
Administraci�n Central de Regulaci�n del Despacho Aduanero, en el cual se
informa que se deber� efectuar la determinaci�n y pago del impuesto general de
importaci�n en el pedimento de retorno, correspondiente a los materiales no
originarios de la Decisi�n 2/2000 o el TLCAELC utilizados en los procesos de elaboraci�n,
transformaci�n, reparaci�n o ensamble de productos que califiquen como
originario de M�xico o se encuentren amparados con por una prueba de origen,
cuando sean retornados a cualquier Estado Miembro de la Comunidad o de la AELC,
por lo que no procede realizar la determinaci�n y/o pago de dicho impuesto
mediante el Formulario M�ltiple de pago.
Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.