BOLETIN INFORMATIVO

 

 

N�m P060

Abril 29, de 2003

 

Criterios de validaci�n

 

Con el presente env�o a usted en archivo anexo oficio N� 326-SAT-I-23531 de fecha 23 de abril del a�o en curso emitido por la Administraci�n Central de Regulaci�n del Despacho Aduanero, en el cual se informa que se deber� efectuar la determinaci�n y pago del impuesto general de importaci�n en el pedimento de retorno, correspondiente a los materiales no originarios de la Decisi�n 2/2000 o el TLCAELC utilizados en los procesos de elaboraci�n, transformaci�n, reparaci�n o ensamble de productos que califiquen como originario de M�xico o se encuentren amparados con por una prueba de origen, cuando sean retornados a cualquier Estado Miembro de la Comunidad o de la AELC, por lo que no procede realizar la determinaci�n y/o pago de dicho impuesto mediante el Formulario M�ltiple de pago.

 

Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro