BOLETIN INFORMATIVO
N�m P046
SIREMA
Con
fundamento en la fracci�n V, del Art�culo Segundo Transitorio del Decreto por
el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el 30 de Diciembre de
2002, el cu�l establece que el apoderado o representante de agente aduanal que
contara con este nombramiento con anterioridad al 1o. de enero de 2001, podr�
ser mandatario de agente aduanal, conservando sus derechos, sin que le sea
aplicable lo establecido en la fracci�n VI, segundo p�rrafo, del art�culo 160
de la Ley Aduanera:
Se informa que ya se encuentra en la
p�gina de Aduanas, en el apartado noticias, la versi�n 1.0 del Sistema para
el Registro de Mandatarios (SIREMA), en el cu�l se deber� capturar la
informaci�n solicita en el oficio 326-SAT-I-13381 del 10 de Marzo del presente,
emitido por la Administraci�n Central de Regulaci�n del Despacho Aduanero.
Adicional a la informaci�n mencionada en
el punto anterior, el Agente Aduanal deber� contar con los requerimientos
electr�nicos (archivos *.req), para el tr�mite del NIP de Acceso al SAAI M3 de
cada uno de sus mandatarios.
El SIREMA,� generar� un archivo con la siguiente nomenclatura:<Patente>.txt,
mismo ser� depositado en la carpeta c:\Sirema\Envio\, junto con los
archivos <RFC_Madatario>.req. El contenido de dicha carpeta, deber�
compactarse y enviarse a la siguiente direcci�n: mailto:teresa.macias@sat.gob.mx, con
copia a: mailto:monica.marcela@sat,gob.mx
Es importante se�alar que el archivo
generado, deber� contener el sello digital del Agente Aduanal correspondiente,
mismo que ser� creado utilizando el NIP de Acceso al SAAI M3 a trav�s del mismo
SIREMA.� Por lo anterior, aquellos
Agentes Aduanales que no cuenten con el NIP, deber�n tramitarlo a la brevedad
con el fin de que puedan regularizar a sus mandatarios lo antes posible.
Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.