BOLETIN
INFORMATIVO
N�m P035
SAIT
Con fundamento en el art�culo 106
de la Ley Aduanera y regla 3.2.1 de las Reglas de Car�cter General en Materia
de Comercio Exterior vigentes, en caso de robo de los remolques,
semirremolques o portacontenedores importados temporalmente, para quedar
eximido de la obligaci�n del retorno al extranjero de los mismos, el
transportista deber� aplicar los siguientes lineamientos:
Entregar
en la Aduana en la que se registr� la internaci�n de la unidad, la siguiente
documentaci�n:
1.
Copia certificada del Acta de
Robo levantada ante el Ministerio P�blico.
2.
Copia simple del Pedimento de
Importaci�n Temporal o la reposici�n del mismo en su caso.
3.
Copia simple del formulario m�ltiple
que ampare el pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan.
Personal de la Aduana, deber� enviar dicha documentaci�n
a la Administraci�n Central de Inform�tica v�a mensajer�a, dirigida
al Ing. Jorge Montoya Castro, a la direcci�n:
Av. Hidalgo #77 Col.
Guerrero
M�dulo IV, 1er piso
M�xico, D. F.
C.P. 06300
Cabe se�alar que la Aduana deber� conservar copia para el expediente
correspondiente.
Sin m�s por el momento
reciban un cordial saludo.