BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m P035

Marzo 07 de 2003

 

SAIT

 

Con fundamento en el art�culo 106 de la Ley Aduanera y regla 3.2.1 de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, en caso de robo de los remolques, semirremolques o portacontenedores importados temporalmente, para quedar eximido de la obligaci�n del retorno al extranjero de los mismos, el transportista deber� aplicar los siguientes lineamientos:

 

Entregar en la Aduana en la que se registr� la internaci�n de la unidad, la siguiente documentaci�n:

 

 

1.     Copia certificada del Acta de Robo levantada ante el Ministerio P�blico.

 

2.     Copia simple del Pedimento de Importaci�n Temporal o la reposici�n del mismo en su caso.

 

3.     Copia simple del formulario m�ltiple que ampare el pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan.

 

Personal de la Aduana, deber� enviar dicha documentaci�n a la Administraci�n Central de Inform�tica v�a mensajer�a, dirigida al Ing. Jorge Montoya Castro, a la direcci�n:

 

Av. Hidalgo #77  Col. Guerrero

M�dulo IV, 1er piso

M�xico, D. F.

C.P. 06300

 

Cabe se�alar que la Aduana deber� conservar copia para el expediente correspondiente.

 

 

Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro