BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m P015

Febrero 06, de 2003

 

Validaci�n de Amparos

 

Con el presente se env�a anexo un archivo conteniendo el oficio No. 326-SAT-VI-A-2.-2895 de fecha 14 de enero del a�o en curso, emitido por esta Administraci�n Central con el Vo. Bo. de la Administraci�n Central de Regulaci�n del Despacho Aduanero, en el cual se informa la modificaci�n al complemento del identificador de caso �AI� en el Ap�ndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Car�cter General en Materia de Comercio Exterior, que pr�ximamente ser� publicada en el Diario Oficial de la Federaci�n.

 

Asimismo, se comunica que a partir del d�a 17 de febrero del presente a�o, ser� necesario declarar el identificador AI �Amparo Indirecto�, publicado en el DOF el 09 de enero de 2003, por cada Amparo que el importador est� aplicando en su pedimento, para que la Aduana pueda proceder a la justificaci�n de los errores que marque el validador y que tengan relaci�n directa con el mandato del Juez.

Ejemplo:

 

507|3000001|AI|350-02-13-686|

 

Donde, 350 es el n�mero del Amparo, 02 los dos �ltimos d�gitos del a�o, 13 el Juzgado y 614 la clave lada de la ciudad donde se ubica el Juzgado (en este caso en Mexicali)

 

La informaci�n de los Amparos que se presenten en cada Aduana y que por los mismos se requiere justificar alg�n error del validador, deber� ser remitida a esta Administraci�n Central, con el fin de integrarla en la tabla de amparos a nivel central, ya que en caso de no existir informaci�n de ese Amparo el validador no permitir� la justificaci�n del pedimento.

 

Es importante se�alar que es responsabilidad de cada aduana el indicar a la ACI si los amparos que les presentan son procedentes, si la Suspensi�n Provisional o Definitiva est� vigente y comunicar de inmediato si surge alg�n cambio en el Estado Procesal del Juicio, que implique dar de baja del sistema alg�n Amparo.

 

Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro