BOLETIN INFORMATIVO

N�m. P011

Enero 31, de 2003

 

SAIT

 

Con relaci�n al Sistema Automatizado de Importaci�n Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores (SAIT), por este conducto se informa que a partir del 6 de Febrero del presente, se deber�n emitir los pedimentos de Importaci�n Temporal conforme al formato del Anexo 1 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el pasado 9 de Enero.

 

Adicional a lo anterior, se env�a el �Procedimiento para la reposici�n de Pedimento de Importaci�n Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores�, mismo que se deber� seguir en caso de robo o p�rdida del documento.

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

ANEXO BOLETIN INFORMATIVO N�m. P011

Procedimiento de Reposici�n de  Pedimento SAIT

 

En caso de robo o extrav�o del Pedimento de Importaci�n Temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, se deber�n aplicar los siguientes lineamientos:

 

1.     La Empresa Transportista titular del Pedimento original, debe solicitar la reposici�n del mismo a la Empresa Autorizada SAIT que lo emiti�.

 

2.     La Empresa Autorizada SAIT debe solicitar autorizaci�n electr�nica para la reposici�n del pedimento, a trav�s de la transmisi�n de la solicitud conforme al �Manual de Registros SAIT 3.0�

 

3.     La Empresa Autorizada SAIT debe incluir en la impresi�n del nuevo pedimento como firma electr�nica, la firma correspondiente a la autorizaci�n mencionada en el punto anterior, as� como la leyenda siguiente:

 

El presente documento se emite con autorizaci�n de la Administraci�n Central de Regulaci�n del Despacho Aduanero y de la Administraci�n Central de Inform�tica, adscritas a la Administraci�n General de Aduanas, �nicamente para acreditar la legal estancia del veh�culo que ampara este pedimento y en el cual �nicamente podr� asentarse la certificaci�n del retorno respectivo a la franja o regi�n fronteriza, lo anterior de conformidad con el art�culo 16-B, en relaci�n con el art�culo 146, fracci�n I, ambos de la Ley Aduanera.

 

Es importante se�alar que por ning�n motivo las Empresas Autorizadas SAIT, podr�n realizar la reposici�n de alg�n pedimento si �stas no emitieron el pedimento original.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro