BOLETIN INFORMATIVO
N�m P003
Enero 10 de 2003
"NIP de acceso al SAAI M3"
Por
medio del presente se aclaran dudas sobre la utilizaci�n del "NIP de
acceso al SAAI M3" utilizado para firmas digitales de pedimentos.
� Exclusivamente se deber� generar el registro 800 y firmar
digitalmente el pedimento cuando el Agente o Apoderado Aduanal haya realizado
el tramite del "NIP de acceso al SAAI M3"
Es decir, cuando la Clave �nica del Registro de Poblaci�n del agente aduanal, mandatario o apoderado aduanal que realiza el tr�mite, que se declara en el campo "CURP del Agente, Mandatario o Apoderado Aduanal" haya realizado el tramite del NIP de acceso al SAAI M3 ese pedimento debe ser firmado digitalmente, de lo contrario ni siquiera se deber� generar el registro 800.
� Los pedimentos que deben ser firmados digitalmente son
Normales y Rectificaciones.
Se est�
realizando la modificaci�n al SIFEP para que tambi�n se puedan firmar los
pedimentos complementarios en cuanto est� lista la modificaci�n se les
informar� con el tiempo necesario para que realicen las modificaciones a los
sistemas de captura. Dicho esquema no aplicar� para pedimentos de tr�nsito
hasta que los mismos sean migrados a SAAI M3.
Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.