BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m P003
Enero 10 de 2003

"NIP de acceso al SAAI M3"


Por medio del presente se aclaran dudas sobre la utilizaci�n del "NIP de acceso al SAAI M3" utilizado para firmas digitales de pedimentos.


Exclusivamente se deber� generar el registro 800 y firmar digitalmente el pedimento cuando el Agente o Apoderado Aduanal haya realizado el tramite del "NIP de acceso al SAAI M3" 

Es decir, cuando la Clave �nica del Registro de Poblaci�n del agente aduanal, mandatario o apoderado aduanal que realiza el tr�mite, que se declara en el campo "CURP del Agente, Mandatario o Apoderado Aduanal" haya realizado el tramite del NIP de acceso al SAAI M3 ese pedimento debe ser firmado digitalmente, de lo contrario ni siquiera se deber� generar el registro 800.

Los pedimentos que deben ser firmados digitalmente son Normales y Rectificaciones.

 

Se est� realizando la modificaci�n al SIFEP para que tambi�n se puedan firmar los pedimentos complementarios en cuanto est� lista la modificaci�n se les informar� con el tiempo necesario para que realicen las modificaciones a los sistemas de captura. Dicho esquema no aplicar� para pedimentos de tr�nsito hasta que los mismos sean migrados a SAAI M3.


Sin m�s por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro