BOLETIN INFORMATIVO

 

N�m P161

Noviembre 22, de 2002

 

Registros 800 y 802

 

 

Derivado de las consultas realizadas a esta Administraci�n con relaci�n a la entrada en vigor de la declaraci�n de los registros 800 y 802 el 1 de diciembre del a�o en curso, relacionadas con el NIP de Acceso al SAAI M3, me permito informar a usted de lo siguiente.

 

El registro 800 del SAAI M3 es opcional, �nicamente se deber�n declarar si el Agente Aduanal, Mandatario o Apoderado Aduanal cuenta con el NIP de acceso al SAAI M3. Por lo que solamente los que hayan tramitado el NIP deber�n firmar los pedimentos el 1� de diciembre, ya sea utilizando el programa SIFEP proporcionado por esta Administraci�n o utilizando el sistema de captura de pedimentos, si �ste ya cuenta con dicha implementaci�n.

 

 

Sin m�s por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro