BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm P147

Octubre 31, de 2002

 

Cartas Cupo Electrónicas

 

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 36, último párrafo, y 119, fracción II de la Ley Aduanera y la regla 3.6.4 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2002, el pedimento con mercancías destinadas a régimen de depósito fiscal podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley para este régimen, en forma electrónica siempre y cuando éstas se indiquen en el mismo.

 

Por lo anterior, y con la consulta de cartas cupo en el sistema SAAI (Opción 9 del menú principal) y la consulta a través del WEB para los agentes aduanales; me permito informarles que ya no es necesario acompañar al pedimento de la carta cupo, pues se entiende que lo que se declaró durante la expedición de este documento, es lo que se despliega en las consultas tanto del SAAI como del WEB. 

 

 

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro