BOLETIN INFORMATIVO

Núm P146

Octubre 31 de 2002

 

Modificación al Anexo 22

 

Con el presente envío a ustedes en archivo anexo oficio Nº 326-SAT-VI-D.- 5269 de fecha 31 de octubre del año en curso, emitido por esta Admón. Central con el Vo.Bo. de la Admón. Central de Regulación del Despacho Aduanero, en el cual se informa la modificación al Apéndice 8 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior

 

Este identificador deberá ser declarado en todos los pedimentos consolidados que se validen a partir del 01 de noviembre de 2002 para indicar las facturas que efectivamente cruzaron el módulo de selección automatizada por cada pedimento. La forma en que se debe utilizar es la siguiente:

 

Si, para el pedimento consolidado 9999-2000255 se despacharon las facturas 1, 2, 3, 5 y 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 (de acuerdo con el campo 11 de su código de barras), deben declararse los siguientes registros:

 

507|2000255|RC|1-3|

507|2000255|RC|5|

507|2000255|RC|7-15|

 

El guión indicará que es un rango de facturas: de la 1 a la 3 en el primer registro y de la 7 a la 15 en el tercero.

 

Una variante válida de este ejemplo podrá ser:

 

507|2000255|RC|1|

507|2000255|RC|2|

507|2000255|RC|3|

507|2000255|RC|5|

507|2000255|RC|7-15|

 

Al cierre del consolidado el sistema marcará error si las facturas declaradas en el RC no corresponden a las que realmente fueron moduladas.

 

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro