BOLETIN INFORMATIVO
Núm P146
Modificación al Anexo 22
Con el presente envío a
ustedes en archivo anexo oficio Nº 326-SAT-VI-D.- 5269 de fecha 31 de octubre
del año en curso, emitido por esta Admón. Central con el Vo.Bo. de la Admón. Central
de Regulación del Despacho Aduanero, en el cual se informa la modificación al
Apéndice 8 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior
Este identificador deberá
ser declarado en todos los pedimentos consolidados que se validen a partir del
01 de noviembre de 2002 para indicar las facturas que efectivamente cruzaron el
módulo de selección automatizada por cada pedimento. La forma en que se debe
utilizar es la siguiente:
Si, para el pedimento
consolidado 9999-2000255 se despacharon las facturas 1, 2, 3, 5 y 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14 y 15 (de acuerdo con el campo 11 de su código de barras), deben
declararse los siguientes registros:
507|2000255|RC|1-3|
507|2000255|RC|5|
507|2000255|RC|7-15|
El guión indicará que es un
rango de facturas: de la 1 a la 3 en el primer registro y de la 7 a la 15 en el
tercero.
Una variante válida de este
ejemplo podrá ser:
507|2000255|RC|1|
507|2000255|RC|2|
507|2000255|RC|3|
507|2000255|RC|5|
507|2000255|RC|7-15|
Al cierre del
consolidado el sistema marcará error si las facturas declaradas en el RC no
corresponden a las que realmente fueron moduladas.
Sin más por el momento reciban un cordial saludo.