BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm P145

Octubre 30 de 2002

 

SAIT

 

En alcance al boletín P113 de fecha 12 de septiembre y de conformidad con la regla 3.2.1 me permito informar que es necesario contar con pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores para circular en la en Franja o Región Fronteriza y que la internación de los pedimentos debe hacerse en los módulos de selección automatizada de las aduanas de Tecate, Tijuana, Ensenada y Mexicali.

 

Para dar cumplimiento con la normatividad aplicable, me permito hacer de su conocimiento que los pedimentos de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores podrán internarse en los módulos de selección automatizada de las aduanas de Tecate, Mexicali y Ensenada desde el 31 de octubre del año en curso.

 

Por el número de operaciones en la aduana de Tijuana se está trabajando en un proyecto para acondicionar un módulo en el que se llevará a cabo dicha internación, por lo que en cuanto estén terminados dichos trabajos, se les notificará por este medio, la posibilidad de llevar a cabo la internación en esta aduana. En tanto esto sucede, no se pueden internar este tipo de pedimentos en esta aduana.

 

 

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro