BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm P134

Octubre 18 de 2002

 

Composición de la Tasa Global para T1

 

Derivado de la modificación a la regla 2.7.5 en la Tercera Resolución de modificaciones a las reglas de carácter general en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el DOF el 11 de octubre de 2002, se da a conocer, con el visto bueno de la Administración Central de Regulación del despacho Aduanero, el desglose de la tasa global del 25%, cuando se trate de pedimentos con clave de documento T1:

 

 

Tasa Global

Arancel a declarar

I. V. A.

D. T. A.

25.00%

8.7%

15%

NO

 

 

Tratándose de las importación de las mercancías enseguida listadas, se deberá aplicar las tasas que se indican (numeral 1 de la regla 2.7.5):

 

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 13.5° G.L.

88.03%

 

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 13.5° G.L. y hasta 20° G.L.

95.55%

 

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.

140.67%

 

Cigarros (con filtro).

295.59%

 

Cigarros populares (sin filtro).

208.75%

 

Puros y tabacos labrados

102.71%

 

Mercancías previstas en el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la TIGI relacionadas con el calzado, artículos de talabartería, peletería artificial”, publicado en el DOF el 30 de mayo de 1995 o cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste.

56.17%

 

Mercancías previstas en el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la TIGI relacionadas con prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados”, publicado en el DOF el 30 de mayo de 1995 o cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste.

56.17%

 

 

Y para el caso previsto en el numeral 2 de la regla citada, se aplicarán las siguientes tasas:

 

 

EUA y Canadá

Chile

Costa Rica

Colombia y Venezuela

Bolivia

Nicaragua

Comunidad Europea

El Salvador, Guatemala y Honduras

1

53.64%

52.38%

52.84%

55.60 %

55.60%

65.03 %

69.05 %

70.20%

2

60.08%

59.85%

59.85%

63.07 %

64.61%

72.55 %

70.09 %

77.68%

3

105.05%

104.70%

105.28%

107.46%

110.43%

115.03 %

112.87 %

120.69%

4

222.40%

293.70%

293.70%

293.70%

295.59%

257.06%

293.70%

293.70%

5

135.98%

207.28%

207.28%

207.28%

164.48%

170.23 %

149.55%

207.28%

6

55.60%

101.60%

101.60%

101.60%

72.81%

57.29 %

49.85%

101.60%

 

1.      Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 13.5° G.L.

2.      Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 13.5° G.L. y hasta 20° G.L.

3.      Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.

4.      Cigarros (con filtro).

5.      Cigarros populares (sin filtro).

6.      Puros y tabacos labrados.

 

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro