BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm P128

Octubre 11, de 2002

 

Procedimiento Autos Usados

 

 

Con fundamento en el artículo 137 bis 1, 137 bis 3, 137 bis 4, 137 bis 5 y 137 bis 6 de la Ley Aduanera, la regla 2.10.12 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2002 y el Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles y camiones comerciales, ligeros y medianos usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, por parte de las personas físicas residentes en dichas zonas publicado el 10 de octubre del año en curso, la Administración Central de Informática le especifican los criterios de validación que se incorporaran a fin de verificar el cumplimiento de dicha normatividad.

 

La clave de documento C2 se deberá utilizar para realizar la importación definitiva de vehículos a la franja fronteriza norte, así como a los Estados de Baja California y Baja California Sur, a la región parcial del Estado de Sonora y al Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora.

 

Se deberá declarar el identificador PF a nivel Pedimento.

 

Sólo se permitirá la declaración de una fracción arancelaria por pedimento y la cantidad de mercancía en unidades de comercialización y tarifa será 1.

 

El RFC se deberá declarar a 13 posiciones con la finalidad de garantizar que dicho importador haga una sólo operación por año.

 

El Importador no deberá estar inscrito en el padrón de importadores.

 

Los campos de marca y modelo son obligatorios.

 

El registro de mercancía 552 es obligatorio debiendo declarar en este el número de serie del vehículo.

 

El identificador MV será obligatorio por fracción arancelaria y se deberá declarar años de 1997 o menores.

 

El identificador ES será obligatorio y se deberá declarar como complemento Usado

 

Se validará que el importador tenga más de 18 años al momento de efectuar la importación

 

Se verificará que el valor en aduana del vehículo no exceda en 12000 dls.

 

Se verificará que quienes ya realizaron una operación al amparo de este procedimiento no puedan efectuar otra importación de un vehículo al amparo de la misma, antes de haber transcurrido el plazo de un año de efectuada la primera importación.

 

Se verificará que las fracciones declaradas en el pedimento sólo sean:

 

8703.21.99

8703.22.01

8703.23.01

8703.24.01

8704.31.03

8704.31.99

8704.32.02

8704.32.03

8704.32.04

 

Para el cálculo del Impuesto General de Importación se deberá declarar en la tasa la que corresponda a la TIGIE y en el impuesto a pagar se deberá declarar el cálculo disminuido en un 50%.

 

Conforme al primer transitorio fracción I de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002 en el cual se especifica que lo dispuesto en la regla 2.10.12., que entrarán en vigor a los 30 días siguientes a su publicación, la versión del validador que incluye estos criterios estará instalada el día 25 de octubre en la aduana de Cd. Juárez para prueba y el 28 de octubre a nivel nacional para estar en tiempo.

 

 

Sin más por el momento reciba un cordial saludos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro