BOLETIN INFORMATIVO
Núm P128
Procedimiento Autos Usados
Con fundamento en el artículo 137 bis 1, 137 bis 3,
137 bis 4, 137 bis 5 y 137 bis 6 de la Ley Aduanera, la regla 2.10.12 de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2002 y el Acuerdo
por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de
automóviles y camiones comerciales, ligeros y medianos usados que podrán ser
importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en
los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del
Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, por
parte de las personas físicas residentes en dichas zonas publicado el 10 de
octubre del año en curso, la Administración Central de Informática le
especifican los criterios de validación que se incorporaran a fin de verificar
el cumplimiento de dicha normatividad.
La clave de documento C2
se deberá utilizar para realizar la importación definitiva de vehículos a la
franja fronteriza norte, así como a los Estados de Baja California y Baja
California Sur, a la región parcial del Estado de Sonora y al Municipio
Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora.
Se deberá declarar el
identificador PF a nivel Pedimento.
Sólo se permitirá la declaración
de una fracción arancelaria por pedimento y la cantidad de mercancía en
unidades de comercialización y tarifa será 1.
El RFC se deberá declarar a 13
posiciones con la finalidad de garantizar que dicho importador haga una sólo
operación por año.
El Importador no deberá estar
inscrito en el padrón de importadores.
Los campos de marca y modelo son
obligatorios.
El registro de
mercancía 552 es obligatorio debiendo declarar en este el número de serie del
vehículo.
El identificador MV será
obligatorio por fracción arancelaria y se deberá declarar años de 1997 o
menores.
El identificador ES será
obligatorio y se deberá declarar como complemento Usado
Se validará que el importador
tenga más de 18 años al momento de efectuar la importación
Se verificará que el valor en
aduana del vehículo no exceda en 12000 dls.
Se verificará que quienes ya
realizaron una operación al amparo de este procedimiento no puedan efectuar
otra importación de un vehículo al amparo de la misma, antes de haber
transcurrido el plazo de un año de efectuada la primera importación.
Se verificará que las fracciones
declaradas en el pedimento sólo sean:
8703.21.99
8703.22.01
8703.23.01
8703.24.01
8704.31.03
8704.31.99
8704.32.02
8704.32.03
8704.32.04
Para el
cálculo del Impuesto General de Importación se deberá declarar en la tasa la
que corresponda a la TIGIE y en el impuesto a pagar se deberá declarar el
cálculo disminuido en un 50%.
Conforme al primer transitorio
fracción I de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2002 en el cual se especifica que
lo dispuesto en la regla 2.10.12., que entrarán en vigor a los 30 días
siguientes a su publicación, la versión del validador que incluye estos
criterios estará instalada el día 25 de octubre en la aduana de Cd. Juárez para
prueba y el 28 de octubre a nivel nacional para estar en tiempo.
Sin más por el
momento reciba un cordial saludos.