BOLETIN INFORMATIVO
Núm P070
DTA Segundo Semestre 2002
Con
el presente, informo a ustedes las cuotas del DTA y DTI, correspondientes a los
artículos 38 y 49 de la Ley Federal de Derechos, aplicables para el segundo
semestre (Julio – Diciembre) de este año, como sigue:
ARTICULO
38.- Por el tránsito Internacional de Mercancías de procedencia extranjera que
lleguen al territorio nacional con destino al extranjero, se pagará la cuota de
$ 9.98 por cada mil kilogramos o
fracción de peso de dicha mercancía, así como por el tráfico fluvial en trozas
en que se pagará la cuota mencionada por cada una.
ARTICULO
49.- Las cuotas aplicables para el D.T.A., son las siguientes:
FRACCION: |
|
III,
IV, VII, V |
$ 167.00 |
VI |
$ 164.00 |
VIII |
$
1,768.00 |
Las fechas de inicio y fin de
vigencia, serán a partir del 1º de julio y hasta el 31 de diciembre del 2002.
Sin más por el momento reciban un
cordial saludo.