BOLETIN INFORMATIVO

Núm P064

Junio 17 de 2002

 

Patentes exclusivas

 

Con relación a la validación de patentes autorizadas por importador que fue informada en el boletín P054, la Administración Central de Informática hace de su conocimiento lo siguiente:

 

Que dicho esquema tiene como objetivo garantizar que únicamente los agentes encomendados por el importador o el exportador, realicen el despacho de las mercancías en nombre de éstos, conforme al articulo 40 de la ley aduanera.

 

El SAAI actualmente verifica que la patente declarada en el pedimento esté autorizada en el sistema, únicamente para los importadores que se incorporaron al padrón a partir del 1 de enero del 2002.

 

La Administración General de Aduanas considera que es una medida eficiente que da certidumbre y seguridad al importador; por lo antes mencionado, se hace la atenta invitación para que todo importador que se inscribió al padrón con anterioridad al 1 de enero del 2002, de manera voluntaria realice el registro de las patentes encomendadas para llevar a cabo operaciones de comercio exterior en su nombre.

 

Para ello, se deberá enviar carta de encomienda a través del servicio de mensajería, dirigido a:

 

Padrón de Importadores,

Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

Apartado Postal No. 123

Administración de Correos No. 1

Palacio Postal

Eje Central Lázaro Cárdenas esquina Tacuba

Col. Centro

Delegación Cuauhtémoc

06002, México, D.F.

 

Se les reitera que es de suma importancia que las cartas de encomienda que el Importador envíe contengan todas y cada una de las patentes autorizadas.

 

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro