BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm P062

Junio 06 de 2002

 

Identificador EP

 

 

Con relación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002 y sus Anexos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2002, se informa lo siguiente:

 

La regla 2.2.2. establece los casos y las mercancías en operaciones de importación en los que no será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores, para efectos del Artículo 76 del Reglamento de la Ley Aduanera; misma que corresponde a la Regla 3.6.3 de la RMCE 2000 vigente hasta el 31 de mayo de 2002.

 

Con base en lo establecido en el Artículo Séptimo transitorio de la citada publicación, el identificador EP Excepción de Inscripción al Padrón de Importadores y Sectorial, contenido en el Apéndice 8 del Anexo 22, seguirá utilizando los complementos publicados, en correlación con los numerales de la nueva regla:

 

 

Complemento

del Identificador EP

Numeral

de la Regla 2.2.2.

C

3

H

7

J

9

K

10

O

15

 

 

Cabe hacer notar que el complemento “G” ya no es aplicable.

 

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro