BOLETIN INFORMATIVO

Núm P059

Junio 04 de 2002

 

SAIT

 

 

Con base en el artículo 16-B de la Ley Aduanera (DOF 01 Ene 2002); el cual genera la obligación de que las Empresas autorizadas a prestar servicios de procesamiento electrónico de datos para llevar a cabo el control de la importación temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores, cuenten con un medio enlazado al Sistema de Automatización Aduanera Integral (SAAI M3), informo a usted que el próximo Miércoles 5, se iniciará la prueba piloto del Sistema Automatizado de Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores (SAIT), en la Aduana de Tijuana.

 

El nuevo esquema comprende los siguientes pasos conforme a la Regla 3.2.1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002.

 

1.                 Las personas interesadas deberán solicitar la transmisión, validación e impresión del formato denominado “Pedimento de Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores”, a la empresa autorizada conforme a la regla 2.1.6.

 

2.                 Previa a la emisión documental del formato a que se refiere el numeral anterior, la empresa autorizada deberá enviar el archivo de dicho documento debidamente requisitado al SAAI de la AGA, para su validación a través de la firma electrónica que ésta le proporcione.

 

3.                 Una vez validado el citado formato, podrá ser impreso por las empresas autorizadas mediante su propio sistema, o por sus usuarios que cuenten con una terminal de alguna empresa autorizada y sólo podrá amparar un remolque, semirremolque o portacontenedor.

 

4.                 Los remolques, semirremolques o portacontenedores, se deberán presentar conjuntamente con el formato ante la autoridad aduanera en los puntos de revisión (garitas), ubicados en los límites de la franja o región fronteriza del norte del país, que cuenten con enlace al SAAI, para su internación al resto del país.

 

         El personal aduanero ubicado en las garitas de internación, será el encargado de certificar la internación de los remolques, semirremolques y portacontenedores para su importación temporal.

         La certificación para la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores que se realice por las aduanas de Mexicali, Tijuana, Tecate y Ensenada y su retorno deberá realizarse ante los módulos de selección automatizada de dichas aduanas.

 

         El retorno de remolques, semirremolques y portacontenedores podrá efectuarse por persona distinta a la que originalmente realizó la importación temporal de los mismos y por una garita distinta a aquélla en la que se certificó su internación al resto del territorio nacional. Como parte del proceso de retorno, la cancelación del formato “Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores”, se certificará en dicho formato.

 

Cabe señalar que durante dicha prueba piloto, se estará trabajando en paralelo con el esquema descrito con anterioridad y el que actualmente opera, haciendo la aclaración de que los pedimentos o actas emitidas deberán ser cancelados al retorno en el esquema en el que fueron tramitados.

 

Para cualquier duda o comentario, favor de comunicarse con la Ing. Mónica González o la Act. Teresa Macías a los teléfonos: 52 28 69 66 y 52 28 67 11.

 

Sin más por el momento reciba un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro