BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm P054
Mayo 27, de 2002

 

Cartas de encomienda

 

Con relación a las modificaciones a la Ley Aduanera publicadas el 1ro. de enero del año en curso, se informa lo siguiente :


El artículo segundo fracción V de las Disposiciones Transitorias de la Ley Aduanera establece la obligación, para todos los importadores que se inscriban en el padrón de importadores a que se refiere la fracción IV del artículo 59 de la Ley Aduanera durante el período comprendido del 1o. de enero del 2002 al 31 de diciembre del 2003, de comunicar al Servicio de Administración Tributaria los agentes aduanales que autoriza para que actúen como sus consignatarios o mandatarios en términos del artículo 40 de la Ley Aduanera.


Con base en lo anterior a partir del 1ro. de mayo de 2002 el SAAI valida las patentes autorizadas por dichos importadores. Por lo que se les reitera que es de suma importancia que las cartas de encomienda que el Importador envíe a la Administración General de Aduanas contengan todas y cada una de las patentes autorizadas para que, en términos del artículo 40 de la Ley Aduanera, actúen como sus consignatarios o mandatarios.


Sin más por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro