BOLETIN INFORMATIVO
Núm P043
Abril 30 de 2002
Seguimiento a tránsitos vencidos
Por
medio del presente me permito informar a ustedes que a partir del día 15 de
mayo del año en curso se implementará un nuevo control para los pedimentos de
tránsito interno e internacional que consistirá en lo siguiente:
Cuando un tránsito no arribe a su aduana de destino en un plazo igual
al doble del que se indica en el Anexo 15 de la R.M.C.E.; el contribuyente, el
agente aduanal y la empresa transportista que participaron en dicho tránsito,
no podrán iniciar un nuevo tránsito, en tanto la situación del mismo no sea
desahogada.
Sin más por el momento reciban un cordial saludo.