BOLETIN INFORMATIVO
Núm P030
Marzo 27 de 2002
Prevalidadores
En
relación al pago por concepto de prevalidación en lo que se refiere a
pedimentos de tránsito, se informa lo siguiente:
En el
archivo de validación del pedimento de tránsito, campo 6 del registro 003,
deberá declararse el importe correspondiente a dicho concepto, identificándolo
con la clave "X" si se trata de prevalidación con CNIME ó con la
clave "Y" tratándose de la CAAAREM.
La abreviatura que se deberá declarar en el campo 52
"contribuciones y cuotas compensatorias" del pedimento de tránsito,
para este concepto de prevalidación, será PREV.
Se hace la aclaración de que no aplica el pago por concepto de
prevalidación en los casos de tránsito internacional por territorio extranjero,
transbordo y avisos de tránsito a la exportación, en virtud de que este tipo de
documentos actualmente no se están prevalidando.
Asimismo, se hace la aclaración de que el pago por concepto de
prevalidación en cuanto a pedimentos consolidados, así como pedimentos
despachados en parcialidades con pedimentos parte II, será sólo por el
pedimento consolidado en el primer caso y por el pedimento maestro en el
segundo caso, sin considerar las remesas o parcialidades tramitadas con los
mismos.
Adicionalmente se anexa, para su conocimiento, oficio 326-SAT-IV.-6300
de fecha 27 de marzo de 2002, relacionados con la prevalidación de pedimentos,
que fue turnado a las instituciones bancarias.
Se anexa también para su conocimiento la Vigésima Séptima Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, que
será publicada en D.O.F. el próximo día 1ro. de abril de 2002.
En lo que se refiere a la nueva Tarifa del Impuesto General de
Importación y Exportación, se reitera estar al pendiente de las modificaciones
que se publiquen en los próximos días en el Diario Oficial de la Federación por
parte de la Secretaria de Economía.
Sin más por el momento reciban un cordial
saludo.