Servicio de Administración Tributaria 

BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm P025

Marzo 19 de 2002

 

Prueba piloto

 

Con el presente se informa que el día 20 de marzo de 2002 se instalará prueba piloto en las aduanas de Guadalajara y Tijuana, una vez confirmado su correcto funcionamiento se liberará a nivel nacional.

 

Las modificaciones que contiene esta piloto son las siguientes:

 

1.       En la validación de pedimentos con clave de documento "CT" (complementarios), el SAAI aceptará el tipo de cambio vigente al momento de su validación, permitiendo el pago de los impuestos correspondientes dos días después de dicha validación, siempre y cuando dichos pedimentos usen el identificador C5, correspondiente a la industria automotriz.

 

2.       En la validación de pedimentos de importación, efectuados al amparo del artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera, será obligatorio declarar el identificador "SH" (autorización de la SHCP). En este caso, se verificará la validez de la autorización declarada como complemento de este identificador. Al respecto, se hace hincapié en que el número de autorización que debe declararse es el número del oficio de autorización, escrito tal como aparece en el oficio, con la característica de que siempre deberá utilizarse “punto y guión” para separar las determinantes del oficio y el folio del mismo.

 

Ejemplo.-         En el oficio aparece:         326-SAT-IV.E1     19387

El complemento de SH     326-SAT-IV.E1.-19387

 

4.       Se corrige la validación de vigencia en rectificaciones a pedimentos que utilizaron avisos automáticos.

 

5.       En las importaciones que se realicen al amparo de la regla 3.6.3, inciso K, de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente, se adiciona el complemento "K" para el identificador "EP".

 

6.       No se exigirá estar inscrito al padrón sectorial tratándose de pedimentos que contengan fracciones arancelarias listadas en los Anexos 7 (Insumos y diversas mercancías relacionadas con el Sector Agropecuario), Anexo 8 (Bienes de Capital) y Anexo 9 (Equipo médico autorizado a importarse de conformidad con el Art. 61 fraccion XIV de la Ley Aduanera), éste último tratándose de una sóla pieza; mismos que para su importación están exentas de inscripción al Padrón de Importadores.

 

7.       Se modificó el criterio de validación de rectificaciones a efecto de que no se permita rectificar un pedimento en caso de que exista una remesa (parte II) del mismo pedimento, que no se encuentre desaduanada.

 

8.       En relación a la exigencia de declarar registro de descargos (T3) en ciertos pedimentos; informado mediante Boletín número 21 del 01 de marzo de este año; se verificará además, que el pedimento de tránsito declarado exista en las tablas de tránsitos, como tránsito arribado a la aduana en que se valida el pedimento.

 

9.       No se podrá exentar del pago del DTA cuando, para una misma fracción, se declaren los permisos TL y PS. Sólo aplicará la exención de DTA cuando se declare TL y no se declare PS.

 

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro