BOLETIN INFORMATIVO
Núm P025
Prueba piloto
Con el
presente se informa que el día 20 de marzo de 2002 se instalará prueba piloto
en las aduanas de Guadalajara y Tijuana, una vez confirmado su correcto funcionamiento
se liberará a nivel nacional.
Las
modificaciones que contiene esta piloto son las siguientes:
1.
En la validación de pedimentos con clave de
documento "CT" (complementarios), el SAAI aceptará el tipo de cambio
vigente al momento de su validación, permitiendo el pago de los impuestos
correspondientes dos días después de dicha validación, siempre y cuando dichos
pedimentos usen el identificador C5, correspondiente a la industria automotriz.
2.
En la validación de pedimentos de importación,
efectuados al amparo del artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera, será
obligatorio declarar el identificador "SH" (autorización de la SHCP).
En este caso, se verificará la validez de la autorización declarada como
complemento de este identificador. Al respecto, se hace hincapié en que el
número de autorización que debe declararse es el número del oficio de
autorización, escrito tal como aparece en el oficio, con la característica de
que siempre deberá utilizarse “punto y guión” para separar las determinantes del
oficio y el folio del mismo.
Ejemplo.- En el oficio
aparece: 326-SAT-IV.E1 19387
El complemento de SH 326-SAT-IV.E1.-19387
4.
Se corrige la validación de vigencia en
rectificaciones a pedimentos que utilizaron avisos automáticos.
5.
En las importaciones que se realicen al amparo de la
regla 3.6.3, inciso K, de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior
vigente, se adiciona el complemento "K" para el identificador
"EP".
6.
No se exigirá estar inscrito al padrón sectorial
tratándose de pedimentos que contengan fracciones arancelarias listadas en los
Anexos 7 (Insumos y diversas mercancías relacionadas con el Sector
Agropecuario), Anexo 8 (Bienes de Capital) y Anexo 9 (Equipo médico autorizado
a importarse de conformidad con el Art. 61 fraccion XIV de la Ley Aduanera),
éste último tratándose de una sóla pieza; mismos que para su importación están
exentas de inscripción al Padrón de Importadores.
7.
Se modificó el criterio de validación de
rectificaciones a efecto de que no se permita rectificar un pedimento en caso
de que exista una remesa (parte II) del mismo pedimento, que no se encuentre
desaduanada.
8.
En relación a la exigencia de declarar registro de
descargos (T3) en ciertos pedimentos; informado mediante Boletín número 21 del
01 de marzo de este año; se verificará además, que el pedimento de tránsito
declarado exista en las tablas de tránsitos, como tránsito arribado a la aduana
en que se valida el pedimento.
9.
No se podrá exentar del pago del DTA cuando, para
una misma fracción, se declaren los permisos TL y PS. Sólo aplicará la exención
de DTA cuando se declare TL y no se declare PS.
Sin más por el momento reciban un cordial saludo.