BOLETIN INFORMATIVO
Núm P005
Con el presente comunico a ustedes, que la prueba piloto
indicada en el boletín Núm. P004, se instaló el día de hoy en las aduanas de
Veracruz, Nuevo Laredo, Cd. Juárez y Cd. Acuña.
En relación al punto 5 del citado
boletín, relativo a validación de diferencias a pagar, deberá tenerse en cuenta
los siguientes lineamientos:
Los registros 702 se deben utilizar para declarar
importes a pagar, es decir, en dichos registros deberán declararse
exclusivamente el DTA que corresponda al pedimento de rectificación y las
diferencias que se generen con la rectificación a favor del fisco.
Tratándose de diferencias que resulten a favor del
contribuyente, estas podrán declararse en registros de observaciones, pero no
en los registros 702.
Cuando sea necesario rectificar una clave de forma de
pago, esta clave sólo podrá ser sustituida por otra clave vigente en la fecha
de pago del pedimento original, mientras que para el pago de las diferencias
(registros 702) que se generen con la rectificación, se deberán utilizar las
claves vigentes en la fecha de pago de la rectificación.
Las diferencias a pagar deben calcularse y
declararse en los registros 702 por
cada clave de forma de pago de la contribución de que se trate.
Sin más
por el momento, envío un cordial saludo.