Servicio de Administración Tributaria

BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm P005

Enero 24 de 2002

 

Alcance al boletín P004

 

 

Con el presente comunico a ustedes, que la prueba piloto indicada en el boletín Núm. P004, se instaló el día de hoy en las aduanas de Veracruz, Nuevo Laredo, Cd. Juárez y Cd. Acuña.

 

En relación al punto 5 del citado boletín, relativo a validación de diferencias a pagar, deberá tenerse en cuenta los siguientes lineamientos:

 

Los registros 702 se deben utilizar para declarar importes a pagar, es decir, en dichos registros deberán declararse exclusivamente el DTA que corresponda al pedimento de rectificación y las diferencias que se generen con la rectificación a favor del fisco.

 

Tratándose de diferencias que resulten a favor del contribuyente, estas podrán declararse en registros de observaciones, pero no en los registros 702.

 

Cuando sea necesario rectificar una clave de forma de pago, esta clave sólo podrá ser sustituida por otra clave vigente en la fecha de pago del pedimento original, mientras que para el pago de las diferencias (registros 702) que se generen con la rectificación, se deberán utilizar las claves vigentes en la fecha de pago de la rectificación.

 

Las diferencias a pagar deben calcularse y declararse  en los registros 702 por cada clave de forma de pago de la contribución de que se trate.

 

 

 

Sin más por el momento, envío un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro