Servicio de Administración Tributaria

BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm P004

Enero 16 de 2002

 

 

Criterios de validación

 

Con el presente comunico a ustedes que el día de hoy se instaló prueba piloto en la aduana de Guadalajara, con las modificaciones siguientes:

 

 

·        En rectificaciones, no se exigirá la declaración de los siguientes datos, siempre y cuando el pedimento original fue validado en fase III:

 

REGISTRO

CAMPO

ANEXO 22

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

501

7

 

Sección de Entrada

 

501

8

 

CURP Importador/Exportador

 

501

14

 

Embalajes

 

501

18

 

Medio de transporte de salida

 

501

19

 

Medio de transporte de arribo

 

501

21

 

Destino

Sólo se transmitía

502

6

 

País del medio de Transporte

 

505

6

 

Moneda de Facturación

 

505

7

 

Valor en dólares de la factura

 

505

9

 

País de facturación

 

505

10

 

Entidad Federativa de facturación

 

508

 

 

Declaración de cuentas Aduaneras

 

551

5

 

Subdivisión de la fracción

 

551

15

 

Valor Agregado

Sólo se transmitía

551

18

 

Código del Producto

 

551

19

 

Marca

 

551

20

 

Modelo

 

551

23-26

 

Entidades Federativas

 

552

Todo

 

Vin/Números de Serie

 

555

 

 

Declaración de cuentas Aduaneras

 

 

·        No se permitirá rectificar un pedimento, cuando éste ya pasó por primera selección automatizada y no se encuentra desaduanado, conforme al artículo 89 de la Ley Aduanera.

 

·        Cuando la fecha de pago del pedimento que se rectifica sea anterior a 1998, no se marcará error por no encontrar el pedimento en la base de datos, en virtud de que los pedimentos anteriores a 1998 se respaldaron y eliminaron de la base de datos de las aduanas.

 

 

·        Conforme a las reglas 4.1.6, 4.1.7, 4.1.8, 4.1.9 y 4.1.11 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente, no se exigirá el pago de la cuota fija de D.T.A. de una rectificación, cuando se cumpla con lo siguiente:

 

1.     Para todas las fracciones del pedimento rectificado se declara el identificador TL.

2.     De acuerdo con el país de origen de todas las fracciones arancelarias se exenta del pago del D.T.A.

3.     Para la clave de documento declarada aplica la exención del DTA para TL.

 

·        Las diferencias de contribuciones entre el pedimento que se rectifica y la rectificación en cuanto a importes a pagar, se determinará y actualizará para cada forma de pago de cada tipo de impuesto, en lugar de tomar como base el total por tipo de impuesto.

 

·        No se permitirá declarar una fecha de pago mayor que la fecha de validación por más de 5 días naturales.

En pedimentos de rectificación la fecha que se declare en el registro 701 campo 6 (Fecha de pago de rectificación), no deberá exceder a 5 días naturales de la fecha de validación.

 

·        Se modifica el criterio de validación de registros de guías, de manera que se permita declarar estos registros, aún cuando el medio de transporte de entrada sea diferente de 1 y 4.

 

Una vez confirmado su correcto funcionamiento se liberará a todas las aduanas.

 

Sin más por el momento reciban un cordial saludo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL DE INFORMATICA

Ing. Jorge Montoya Castro