BOLETIN INFORMATIVO
Núm P003
Aclaración a L1 y T1
En alcance al Boletín Num. P002 de
fecha 2 de enero del año en curso, se hace la aclaración, con el visto bueno de
la Administración Central de Regulación del despacho Aduanero, que la tasa del
20% es aplicable para todos los países, solamente cuando se trate de pedimentos
de pequeña importación con clave de documento L1:
Tasa Global |
Arancel a declarar |
I. V. A. |
D. T. A. |
20.00% |
4.35% |
15% |
NO |
Tratándose de pedimentos con
clave de documento T1, se deberá
aplicar la tasa del 50.42% de conformidad con las reglas 3.7.6 y 3.7.7
:
Tasa Global |
Arancel a declarar |
I. V. A. |
D. T. A. |
50.42% |
30% |
15% |
0.8% |
Tratándose de
las importación de las mercancías enseguida listadas, se deberá aplicar las tasas
que se indican (segundo párrafo de la regla 3.7.6):
Cerveza, bebidas refrescantes, bebidas alcohólicas
con una graduación alcohólica de hasta 13.5º G.L. y bebidas alcohólicas
fermentadas. |
88.03% |
Cerveza, bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas
con graduación alcohólica de más de 13.5º G.L. y hasta 20º G.L. |
95.55% |
Cerveza, bebidas refrescantes y bebidas
alcohólicas con más de 20º G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado. |
140.67% |
Cigarros. |
285.94% |
Puros y cigarros populares. |
102.71% |
Mercancías previstas en el Decreto por el que se
reforman diversas fracciones arancelarias de la TIGI relacionadas con el
calzado, artículos de talabartería, peletería artificial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de mayo |
56.17% |
Mercancías previstas en el Decreto por el que se
reforman diversas fracciones arancelarias de la TIGI relacionadas con prendas
y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados, publicado
en el Diario Oficial de la Federación
el 30 de mayo de 1995 o cualquier otro instrumento legal que se aplique en
lugar de éste. |
56.17% |
Y para el caso
previsto en el segundo párrafo de la regla 3.7.7, se aplicarán las siguientes
tasas:
|
EUA y Canadá |
Chile |
Costa Rica |
Colombia y Venezuela |
Bolivia |
Nicaragua |
Comunidad Europea |
El Salvador, Guatemala y Honduras |
1 |
53.64% |
52.38%. |
52.84% |
57.32% |
55.60% |
67.33% |
70.32% |
70.20% |
2 |
60.08% |
59.85% |
59.85% |
64.80% |
64.61% |
74.85% |
77.79% |
77.68% |
3 |
105.05% |
104.70% |
105.28% |
109.65% |
110.43% |
119.97% |
108.84% |
120.69% |
4 |
212.80% |
284.10% |
284.10% |
284.10% |
285.94% |
254.91% |
284.10% |
284.10% |
5 |
55.60% |
101.60% |
101.60% |
101.60% |
72.81% |
58.55% |
49.85% |
101.60% |
1. Cerveza,
bebidas refrescantes, bebidas alcohólicas con una graduación alcohólica de
hasta 13.5° G.L. y bebidas alcohólicas fermentadas.
2.
Cerveza, bebidas
refrescantes y bebidas alcohólicas con graduación alcohólica de más de 13.5º
G.L. y hasta 20º G.L.
3.
Cerveza,
bebidas refrescantes y bebidas alcohólicas con más de 20º G.L., alcohol y
alcohol desnaturalizado.
4. Cigarros.
5. Puros y
cigarros populares.
Sin más por el momento reciban un
cordial saludo.