BOLETIN INFORMATIVO
Núm 002
Tasa advalórem para L1 y T1
De conformidad la publicación en
el D.O.F. el 27 de diciembre de 2001, de la Vigésima Quinta Resolución de Modificaciones
a la resolución Miscelánea de comercio exterior, en la que se deroga el párrafo
segundo de la regla 3.7.3., se les informa que en pedimentos con clave de
documento L1 y T1, se deberá declarar la tasa advalórem que se indica a
continuación:
País |
Tasa Global |
Arancel a declarar |
Todos los países |
20.00% |
4.35% |
Sin más por el momento reciban un
cordial saludo.